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Las contradicciones de Amnistía Internacional

por Salim Lamrani*

¿Se debe considerar como «prisioneros de opinión» a individuos que han sido condenados porque trabajaban para desestabilizar el país y pagados para ello por una potencia extranjera? A toda evidencia esto no es posible. Sin embargo la famosa organización Amnesty International admite que los agentes cubanos de los EEUU encargados de sabotear el estado cubano socialista son «prisioneros de opinión». El investigador francés Salim Lamrani se interroga sobre esta extraña concepción de AI cuando se sabe que legalmente cualquier país tiene el derecho de protegerse de las injerencias extranjeras.
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Amnistía Internacional (AI), sin lugar a dudas, es la organización de defensa de los derechos humanos más famosa del mundo. Creada en 1961 por el abogado británico Peter Benenson, esta organización no gubernamental dispone de secciones en más de cincuenta países y de más de dos millones de miembros por todo el planeta. Su destacada labor a favor de la abolición de la pena de muerte y la tortura, contra los crímenes políticos y por la liberación de los presos de opinión le ha permitido gozar del estatuto de organismo de carácter consultivo ante el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, la UNESCO, el Consejo de Europa y la Organización de Estados Americanos, entre otros (1).

Los «presos de opinión»
AI publica todos los años un informe sobre la situación de los derechos humanos en el mundo. Casi ningún país escapa a su mirada vigilante. En cuanto a Cuba, la organización internacional levanta acta de «69 presos de conciencia» en su informe de 2007 y explica que éstos están encarcelados por «sus posiciones o actividades políticas no violentas». El gobierno cubano rechaza este cargo y acusa a AI de parcialidad. Las autoridades del país rompieron las relaciones con la organización en 1988, fecha de la última visita de AI a Cuba (2).
En una declaración del 18 de marzo de 2008, AI se refirió a «58 disidentes que permanecen encarcelados en distintas prisiones del país». La organización subraya que «el único delito cometido por esas 58 personas es haber ejercido pacíficamente sus libertades fundamentales». Kerry Howard, directora adjunta del Programa Regional para América de Amnistía Internacional, señala que «los presos de conciencia deben ser puestos en libertad de manera inmediata e incondicional» (3).
En su comunicado, la organización internacional reconoce que «la mayoría fueron acusados de delitos como ‘actos contra la independencia del Estado’». Amnistía Internacional también reconoce que esas personas fueron condenadas «por haber recibido fondos o materiales del gobierno estadounidense para realizar actividades que las autoridades consideran subversivas y perjudiciales para Cuba» (4).
Para convencerse de tal realidad, vigente desde 1959, basta con consultar, además de los archivos estadounidenses parcialmente desclasificados, la sección 1705 de la ley Torricelli de 1992, la sección 109 de la ley Helms-Burton de 1996 y los dos informes de la Comisión de Asistencia a una Cuba Libre de mayo de 2004 y julio de 2006. Todos estos documentos revelan que el presidente de Estados Unidos financia la oposición interna en Cuba con el objetivo de derrocar al gobierno de La Habana. Se trata aquí del principal pilar de la política exterior de Washington con respecto a Cuba (5).
Así, la sección 1705 de la ley Torricelli estipula que «Estados Unidos proporcionará asistencia a las organizaciones no gubernamentales adecuadas para apoyar a individuos y organizaciones que promueven un cambio democrático no violento en Cuba» (6).
La sección 109 de la ley Helms-Burton también es muy clara: «El presidente [de Estados Unidos] está autorizado para proporcionar asistencia y ofrecer todo tipo de apoyo a individuos y organizaciones no gubernamentales independientes para unir los esfuerzos con vistas a construir una democracia en Cuba» (7).
El primer informe de la Comisión de Asistencia a una Cuba libre prevé la elaboración de un «sólido programa de apoyo que favorezca la sociedad civil cubana». Entre las medidas preconizadas, se destina una financiación, por importe de 36 millones de dólares, al «apoyo de la oposición democrática y al fortalecimiento de la sociedad civil emergente» (8).
El 3 de marzo de 2005 Roger Noriega, secretario adjunto para los Asuntos del Hemisferio Occidental de la administración Bush, señaló que se habían añadido 14,4 millones de dólares al presupuesto de 36 millones de dólares previsto en el informe de 2004. Noriega, incluso, fue tan sincero que llegó revelar la identidad de algunas de las personas que se encargan de la elaboración de la política exterior estadounidense contra Cuba (9).
Por fin, el segundo informe de la Comisión de Asistencia a una Cuba Libre prevé un presupuesto de 31 millones de dólares para financiar, todavía más, a la oposición interna. Además está prevista una financiación de al menos 20 millones de dólares anuales, con el mismo objetivo, para los años siguientes «hasta que la dictadura deje de existir» (10).
Por lo tanto no hay ninguna duda sobre este asunto.

Contradicciones
AI admite ahora que las personas a las que considera como «presos de conciencia» han «recibido fondos o materiales del gobierno estadounidense para realizar actividades que las autoridades consideran subversivas y perjudiciales para Cuba». Aquí, la organización se halla en plena contradicción.
En efecto, el derecho internacional considera ilegal la financiación de una oposición interna en otra nación soberana. Dicha política viola de manera flagrante los principios y normas que rigen las relaciones entre los Estados. Todos los países del mundo disponen de un arsenal jurídico que les permite defender la independencia nacional contra este tipo de agresión extranjera, codificando como delitos las conductas que favorecen la aplicación de disposiciones que llevan a la subversión. Se trata de un deber primordial del cualquier Estado.

La legislación cubana
La legislación cubana castiga con sanciones muy severas cualquier asociación con una potencia extranjera con el objetivo de subvertir el orden establecido y destruir su sistema político, económico y social. La Ley n°. 88 de Protección de la Independencia Nacional y de la Economía de Cuba se adoptó el 15 de marzo de 1999, después de la decisión que tomó Estados Unidos de aumentar las sanciones económicas y la financiación de la oposición interna en Cuba.
Dicha legislación tiene como objetivo, como estipula el Artículo 1 «tipificar y sancionar aquellos hechos dirigidos a apoyar, facilitar o colaborar con los objetivos de la Ley ‘Helms-Burton’, el bloqueo y la guerra económica contra [el] pueblo [cubano], encaminados a quebrantar el orden interno, desestabilizar el país y liquidar el Estado socialista y la independencia de Cuba» (11)
La ley prevé sanciones de siete a quince años de privación de libertad para toda persona que «suministre, directamente o mediante tercero, al Gobierno de los Estados Unidos de América, sus agencias, dependencias, representantes o funcionarios, información para facilitar los objetivos de la Ley ‘Helms-Burton’». Esta sanción será de ocho a veinte años de prisión si el delito se comete con el concurso de dos o más personas o si es estipendiado de una forma u otra (12).
La legislación n°. 88 sanciona con penas de tres a ocho años de prisión el hecho de reunir, reproducir o difundir material de carácter subversivo del «Gobierno de los Estados Unidos de América, sus agencias, dependencias, representantes, funcionarios o de cualquier entidad extranjera» con el objetivo de apoyar las sanciones económicas y desestabilizar la nación. Las sanciones serán de cuatro a diez años de cárcel si el delito se realiza con el concurso de otras personas o si es financiado (13).
Por fin, el Artículo 11 estipula que «el que, [...] directamente o mediante tercero, reciba, distribuya o participe en la distribución de medios financieros, materiales o de otra índole, procedentes del Gobierno de los Estados Unidos de América, sus agencias, dependencias, representantes, funcionarios o de entidades privadas, incurre en sanción de privación de libertad de tres a ocho años» (14).
Así, como admite explícitamente Amnistía Internacional, las personas a las que considera «presos de conciencia» realmente cometieron un grave delito que la ley cubana sanciona severamente. Por consiguiente, pasan del estatus de opositores al de agentes subvencionados por una potencia extranjera y tienen que rendir cuentas ante la justicia cubana. En realidad, los «presos de conciencia» son mercenarios al servicio de una potencia extranjera hostil y belicista.

¿Especificidad penal cubana?
También conviene recalcar que históricamente Estados Unidos ha sido enemigo acérrimo de la independencia y la soberanía de Cuba. En 1898, Washington intervino en la guerra anticolonial de Cuba para impedir que los cubanos accedieran plenamente a la autodeterminación y ocupó el país hasta 1902. Luego, Cuba se convirtió en una especie de protectorado dominado política y económicamente hasta 1958. A partir de 1959, Estados Unidos ha intentado de todo para destruir la Revolución Cubana: atentados terroristas, invasión armada, amenaza de desintegración nuclear, sanciones económicas, guerra política, mediática y diplomática y subversión interna.
Como cualquier Estado responsable, el gobierno revolucionario adoptó medidas legales para su supervivencia frente a esos actos. No obstante, ¿acaso tiene la legislación penal cubana un carácter particular? ¿Acaso es única? Veamos lo que prevén las legislaciones occidentales –que, sin embargo, no hacen frente a las mismas amenazas que Cuba– para los individuos que se pondrían al servicio de una potencia extranjera.

El Código Penal estadounidense
En Estados Unidos, esos actos se sancionan fuertemente. Según el párrafo 951 del Código Penal, «cualquiera que no sea funcionario diplomático o consular o agregado, que actúe en Estados Unidos como agente de un gobierno extranjero sin notificación previa al ministro de Justicia [...] es susceptible a este título de una sanción que puede llegar a diez años de prisión». El punto e/2/A del párrafo precisa que «toda persona involucrada en una transacción comercial legal debe ser considerada como un agente de un gobierno extranjero [...] si se trata de un agente de Cuba». Así, un cubano que comprase un aparato médico en Estados Unidos para un hospital de La Habana es legalmente susceptible de recibir una sanción que puede llegar a diez años de prisión (15).
El párrafo 953, conocido como la Ley Logan, estipula que «todo ciudadano de Estados Unidos, sea quien sea, que, sin autorización de Estados Unidos, emprenda o mantenga, directa o indirectamente, una correspondencia o una relación con un gobierno extranjero o cualquier funcionario o agente de éste, con la intención de influir en las medidas o la conducta de un gobierno extranjero o de cualquier funcionario o agente de éste, respecto a un conflicto o una controversia con Estados Unidos» es susceptible de una sanción que puede llegar a tres años de cárcel (16).
Si se aplicara dicha ley en Cuba, la inmensa mayoría de lo que la prensa occidental considera como «disidencia cubana» se encontraría tras las rejas. En efecto, los opositores cubanos se reúnen regularmente con el representante de Estados Unidos en La Habana, Michael Parmly, en las oficinas de la Sección de Intereses Norteamericanos (SINA) o incluso en la residencia personal de éste.
El párrafo 954 prevé una sanción de diez años de prisión para cualquier persona que emitiera «falsas declaraciones» con el objetivo de atentar contra los intereses de Estados Unidos en sus relaciones con otra nación (17). Aquí también, si el opositor Oswaldo Payá –quien acusa al gobierno cubano de ser responsable de desapariciones y de haber asesinado a más de «veinte niños»– fuera sometido a una legislación tan severa como la de Estados Unidos, estaría actualmente en la cárcel, sin suscitar ninguna conmoción entre las almas conservadoras occidentales. No obstante, el más famoso de los disidentes cubanos jamás ha sido molestado por la justicia cubana, pues ésta no tiene pruebas de que recibe dinero de una potencia extranjera. En comparación Raúl Rivero, que era un opositor relativamente moderado y tibio con respecto a Payá, fue condenado a veinte años de prisión (y liberado un año después) porque había aceptado los generosos emolumentos que ofrecía Washington (18).
El párrafo 2381 estipula que «cualquier persona que debiendo fidelidad a Estados Unidos, lleve una guerra contra el país o se asocie con sus enemigos, proporcionándoles una ayuda o apoyo en Estados Unidos o en otra parte, es culpable de traición y es susceptible de recibir la pena de muerte, o una sanción de cárcel superior a cinco años» (19).
Así, si los ciudadanos estadounidenses tuvieran los mismos comportamientos que los individuos reconocidos culpables de asociación con una potencia extranjera por la justicia cubana, arriesgarían la pena capital. El párrafo 2385 prevé una pena de veinte años para cualquier persona que preconice el derrocamiento del gobierno o del orden establecido (20).
Como es fácilmente comprobable el código penal estadounidense es, en muchos aspectos, mucho más severo que la legislación cubana.

La legislación penal francesa
El Código penal francés también prevé sanciones sumamente severas en caso de asociación probada con una potencia extranjera. Según el artículo 411-4,
«El hecho de mantener relaciones de inteligencia con una potencia extranjera, una empresa, una organización extranjera o bajo control extranjero, o con sus agentes, con vistas a suscitar hostilidades o actos de agresión contra Francia, se castiga con treinta años de detención criminal y 450.000 euros de multa.
Se castiga con las mismas penas el hecho de proporcionar a una potencia extranjera, a una empresa o una organización extranjera o bajo control extranjero o a sus agentes los medios para emprender hostilidades o ejecutar actos de agresión contra Francia» (21).
La ley francesa es, a este respecto, más severa que la legislación cubana.

La ley española
El Código Penal español de 1995 prevé sanciones severas para esos mismos delitos. Según el Artículo 592,
«serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años los que, con el fin de perjudicar la autoridad del Estado o comprometer la dignidad o los intereses vitales de España, mantuvieran relaciones de inteligencia o relación de cualquier género con gobiernos extranjeros, con sus agentes o con grupos, organismos o asociaciones internacionales o extranjeras» (22).
El Artículo 589 prevé una sanción de uno a tres años de prisión para «el que publicare o ejecutare en España cualquier orden, disposición o documento de un gobierno extranjero que atente contra la independencia o seguridad del Estado, se oponga a la observancia de sus Leyes o provoque su incumplimiento» (23). Si las famosas Damas de Blanco cubanas hubieran tenido el mismo comportamiento en España, estarían privadas de libertad.

El Código Penal belga
El Capítulo II de la legislación belga que trata de «los crímenes y los delitos contra la seguridad exterior del Estado» y más precisamente el Artículo 114, estipula que
«el que realice maniobras o mantenga relaciones de inteligencia con una potencia extranjera o con cualquier persona que actúe en el interés de una potencia extranjera, para llevar a dicha potencia a emprender la guerra contra Bélgica, o para procurarle los medios, será castigado con prisión de veinte a treinta años. Si las hostilidades ocurren será castigado a cadena perpetua» (24).

La legislación italiana
Según el Artículo 243 del Código Penal italiano,
«el que mantenga relaciones de inteligencia con el extranjero con el objetivo que un Estado extranjero declare la guerra o realice actos de hostilidad contra el Estado italiano, o cometa otros hechos con el mismo objetivo, será castigado con una reclusión no inferior a diez años. Si la guerra estalla, se aplicará la pena de muerte [1]; si las hostilidades se comprueban, se aplicará la cadena perpetua. [1] La pena de muerte se suprime y se sustituye por la cadena perpetua» (25).
El Artículo 246 trata de la financiación del ciudadano por una potencia extranjera:
«El ciudadano que, incluso indirectamente, reciba o se haga prometer del extranjero, para él o para otro, dinero o cualquier otro artículo, o acepte sólo la promesa de ello, con el fin de cometer actos contrarios a los intereses nacionales, será sancionado, si el hecho no constituye el acto más grave, con la reclusión de tres a diez años». La pena se incrementará si «el dinero o el artículo se entregan o se prometen mediante propaganda por medio de la prensa» (26).
Así, la legislación italiana es mucho más severa que la ley cubana. Si los famosísimos disidentes como Payá, Marta Beatriz Roque o Elizardo Sánchez se encontraran en Italia, estarían encarcelados y no libres.

La ley suiza
Incluso la pacífica Suiza prevé sanciones por el delito de asociación con una potencia extranjera. El Artículo 266 del Código Penal estipula que:
«1. El que cometa un acto que atente contra la independencia de la Confederación o suponga peligro para esta independencia, o provoque por parte de una potencia extranjera una intromisión en los asuntos de la Confederación, que suponga peligro para la independencia de la Confederación, será castigado con una pena de privación de libertad de un año como mínimo.
2. El que mantenga relaciones de inteligencia con el gobierno de un Estado extranjero o con uno de sus agentes con el objetivo de provocar una guerra contra la Confederación será castigado con una pena de privación de libertad de tres años como mínimo.
En los casos graves, el juez podrá pronunciar una pena de cadena perpetua».
El Artículo 266 bis también es muy claro:
«1. El que, con el objetivo de provocar o apoyar empresas o acciones organizadas desde el extranjero contra la seguridad de Suiza, entre en relación con un Estado extranjero, con partidos extranjeros, o con otras organizaciones en el extranjero, o con sus agentes, o lance o propague informaciones inexactas o tendenciosas, será castigado con una pena de privación de libertad de cinco años como máximo o de una pena pecuniaria.
En los casos graves, el juez podrá pronunciar una pena de privación de libertad de un año como mínimo» (27).

La legislación sueca
En Suecia, el Código Penal prevé una pena de dos años de cárcel para
«el que reciba dinero u otras donaciones de una potencia extranjera o de cualquiera que actúe en el interés de ésta, con el fin de publicar o difundir escritos, o influir de cualquier forma en la opinión pública en lo que se refiere a la organización interna del Estado» (28).
Esta democracia escandinava sanciona también a «el que propague o transmita a potencias extranjeras o a sus agentes informaciones inexactas o tendenciosas, con el objetivo de crear amenazas para la seguridad del Estado». Por fin, se aplica una pena de diez años a cadena perpetua al «que constituya una amenaza contra la seguridad del Estado por haber utilizado medios ilegales con el apoyo de una potencia extranjera» (29).

Agentes al servicio de una potencia extranjera y no «presos de conciencia»
Los ejemplos se podrían multiplicar hasta el infinito. En cualquier país del mundo la ley castiga severamente la asociación con una potencia extranjera y no es posible, por consiguiente, otorgar el calificativo de «presos de conciencia» a los individuos financiados por un gobierno extranjero, como es el caso de los detenidos cubanos, lo que, por otra parte, reconoce honradamente Amnistía Internacional.
Amnistía Internacional es una organización reconocida por su seriedad, profesionalidad e imparcialidad. Pero el trato que reserva para Cuba es discutible. Para poder seguir gozando del mismo prestigio y de la misma objetividad, AI haría bien en reconsiderar, sin esperar más, su juicio con respecto a los que considera «presos de conciencia» en Cuba, pues el doble rasero es inaceptable.

Notas:
(1) Amnesty International, «L’histoire d’Amnesty International», sin fecha. http://www.amnesty.org/fr/who-we-are/history (sitio consultado el 23 de abril de 2008).
(2) Amnesty International, «Cuba. Rapport 2007», abril de 2007. http://www.amnesty.org/fr/region/americas/caribbean/cuba#report (sitio consultado el 23 de abril de 2008).
(3) Amnesty International, «Cuba: Cinco años de más; el nuevo gobierno debe liberar a los disidentes encarcelados», 18 de marzo de 2008. http://www.amnesty.org/es/for-media/press-releases/cuba-five-years-too-many-new-government-must-release-jailed-dissidents-2 (sitio consultado el 23 de abril de 2008).
(4) Ibid.
(5) Salim Lamrani, Double Morale. Cuba, l’Union européenne et les droits de l’homme (Paris: Editions Estrella, 2008), pp. 45-55.
(6) Cuban Democracy Act, Titre XVII, Sección 1705, 1992.
(7) Helms-Burton Act, Titre I, Sección 109, 1996.
(8) Colin L. Powell, Commission for Assistance to a Free Cuba, (Washington: United States Department of State, mayo de 2004). www.state.gov/documents/organization/32334.pdf (sitio consultado el 7 de mayo de 2004), pp. 16, 22.
(9) Roger F. Noriega, «Assistant Secretary Noriega’s Statement Before the House of Representatives Committee on International Relations», Department of State, 3 de marzo de 2005. www.state.gov/p/wha/rls/rm/2005/ql/42986.htm (sitio consultado el 9 de abril de 2005).
(10) Condoleezza Rice & Carlos Gutierrez, Commission for Assistance to a Free Cuba, (Washington: United States Department of State, julio de 2006). www.cafc.gov/documents/organization/68166.pdf (sitio consultado el 12 de julio de 2006), p. 20.
(11) Gaceta Oficial de la República de Cuba, Ley de protección de la independencia nacional y la economía de Cuba (LEY NO 88), 15 de marzo de 1999.
(12) Ibid.
(13) Ibid.
(14) Ibid.
(15) U.S. Code, Title 18, Part I, Chapter 45, § 951.
(16) U.S. Code, Title 18, Part I, Chapter 45, § 953.
(17) U.S. Code, Title 18, Part I, Chapter 45, § 954.
(18) El Nuevo Herald, «Mensaje de Payá destaca que en la isla hay desaparecidos», 18 de marzo de 2005, p. 23A.
(19) U.S. Code, Title 18, Part I, Chapter 115, § 2381.
(20) U.S. Code, Title 18, Part I, Chapter 115, § 2385.
(21) Código Penal Francés, Libro IV, Capítulo I, Sección 2, Artículo 411-4.
(22) Código Penal Español de 1995, Capítulo II, Artículo 592.
(23) Código Penal Español de 1995, Capítulo II, Artículo 589.
(24) Código Penal Belga, Capítulo II, Artículo 114.
(25) Código Penal Italiano, Libro II, Título I, Capítulo I, Artículo 243.
(26) Código Penal Italiano, Libro II, Título I, Capítulo I, Artículo 246.
(27) Código Penal Suizo, Artículo 266.
(28) Código Penal Sueco, Capítulo 19, Artículo 13.
(29) Código Penal Sueco, Capítulo 19, Artículo 8.

Salim Lamrani es profesor, escritor y periodista francés especialista de las relaciones entre Cuba y Estados Unidos.

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Fabricando un expediente para inculpar

Washington y Bogotá contra Hugo Chávez

por Salim Lamrani


Venezuela no solamente representa un problema político y de soberanía para los imperiales Estados Unidos, sino que además son los poseedores de los recursos energéticos de los cuales depende toda la economía estadounidense del mañana. Por tal razón, después de haber intentado todos los golpes de estado posibles e imaginables y habiendo fracaso cada vez, Washington trata la acción militar indirecta y utilizando Colombia para tal fin. En esta perspectiva, la administración Bush comienza a intoxicar la información mediática para justificar un conflicto.

Salim Lamrani analiza la acusación de tráfico de drogas.





Foto: John P. Walters (funcionario de la adminsitración Bush encargado de las cuestiones ligadas la narcotráfico, es además el «Zar antidrogas» estadounidense) y el embajador colombiano acreditado ante Washington. __________________________________________________
La hostilidad de la administración Bush hacia el gobierno venezolano ha marcado un nuevo hito, el 19 de enero de 2008, con las declaraciones del «zar antidroga» estadounidense John P. Walters. En efecto, durante una visita a Colombia, acusó al presidente Hugo Chávez de «haberse convertido en un gran facilitador del tráfico de cocaína hacia Europa y otras partes del hemisferio». Este nuevo ataque contra el más popular de los líderes latinoamericanos, lejos de ser gratuito, forma parte de la estrategia de satanización de la administración bolivariana orquestada por la Casa Blanca con el fin de justificar una acción más radical contra Venezuela. Ahora, Washington y Bogotá intentan vincular a Caracas con el narcotráfico internacional con el fin de empañar la imagen del presidente Chávez (1).

Ataques a Venezuela

Algunos días después, el 24 de enero de 2008, el ministro colombiano de Defensa, Juan Manuel Santos, declaró que al menos tres jefes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) vivían en Venezuela, sin dar más detalles. Al mismo tiempo, el vicepresidente colombiano, Francisco Santos, acusó al alcalde de Maracaibo, Gian Carlo Di Martino, de proporcionar armas a la guerrilla colombiana y más concretamente al Ejército de Liberación Nacional (ELN), basándose en un vídeo que se reveló falso. Lejos de dar marchar atrás, incluso afirmó que el alcalde venezolano sería capturado y llevado a Colombia (2). Por su parte, Di Martino denunció «un montaje que revela el plan que tienen Estados Unidos [...] y el gobierno colombiano de desencadenar un proceso de desestabilización en la frontera venezolana» (3).
Los servicios de inteligencia colombianos también acusaron a Venezuela de abastecer de municiones a las FARC y al ELN, al compás de las declaraciones del Departamento de Defensa de Estados Unidos (4). La oposición venezolana siguió la línea de Washington y Bogotá. Una ex responsable de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), Mildred Camero, declaró que supuestos narcotraficantes estaban «protegidos por autoridades venezolanas y actuaban con absoluta libertad» (5).
El punto común de todas estas acusaciones es la carencia absoluta de pruebas o hechos concretos que apoyen las diversas declaraciones. El presidente Chávez denunció las maniobras colombianas y estadounidenses: «Yo alerto al mundo de lo siguiente: el imperio norteamericano está creando las condiciones para generar un conflicto armado entre Colombia y Venezuela», subrayó. «En menos de una semana vino el jefe de las fuerzas armadas del imperio a Colombia, [seguido por] el zar antidroga para decir que soy el ‘gran facilitador’ del narcotráfico», agregó, criticando al mismo tiempo las declaraciones de ministro de Defensa colombiano (6).
El presidente de Nicaragua, Daniel Ortega, también puso en guardia a la comunidad internacional ante el peligro que representa la actual campaña destinada a vincular a Venezuela con el narcotráfico. «Estados Unidos está utilizando el territorio colombiano [...]. Es un país que está ocupado militarmente por Estados Unidos, para tratar de quebrar y romper este espacio que se está abriendo en América Latina», señaló. «Esperamos que el pueblo colombiano pueda frenar esta actitud de [su] gobierno [...] y que no cometa la locura de provocar un enfrentamiento» (7).

Álvaro Uribe y la Drug Enforcement Agency implicados en el narcotráfico


En realidad, el único alto dirigente que está implicado en el tráfico de drogas es el presidente colombiano Álvaro Uribe, como lo demuestra una fuente libre de toda sospecha: un informe de inteligencia del Departamento de Defensa de Estados Unidos de septiembre de 1991 que detalla las relaciones de Uribe con el cartel de Medellín y los paramilitares. Según ese documento confidencial, que da una lista de 104 «delincuentes, asesinos, traficantes y abogados sospechosos», tiene entre ellos a «Álvaro Uribe, un político y senador colombiano que colabora con el cartel de Medellín». El informe añade que «Uribe estuvo ligado a un negocio implicado en actividades de narcotráfico en Estados Unidos [...], ha trabajado para el cartel de Medellín y es amigo personal de Pablo Escobar Gaviria» (8).
Un memorándum elaborado por el abogado del Departamento de Justicia de Estados Unidos Thomas M. Kent, revela también que la Agencia de lucha contra la droga (Drug Enforcement Agency – DEA), que forma parte del Departamento de Justica, ha colaborado regularmente con los narcotraficantes colombianos y los paramilitares y que sus funcionarios son «agentes corruptos de la guerra contra la droga». Este documento es una acusación implacable contra la DEA y afirma, entre otras cosas, que numerosos funcionarios están al servicio de los narcotraficantes colombianos, que son cómplices en los asesinatos de informadores y están implicados directamente en las operaciones de lavado de dinero de los escuadrones de la muerte.
El memorándum añade que los agentes corruptos gozan de la protección de las más altas instancias gubernamentales (9).
El memorándum de Kent, del 19 de diciembre de 2004, se basa en las declaraciones de agentes de la DEA en Florida, apartados del servicio por denunciar los casos de corrupción. Según el abogado estadounidense, dichos agentes han tenido que afrontar «enormes riesgos para sus carreras, su seguridad y la seguridad de sus familias» por revelar «los nombres de quienes estaban directamente involucrados en la actividad criminal en Bogotá y Estados Unidos» (10).
Según Kent, un agente de la DEA estuvo implicado en una actividad criminal por colaborar con los escuadrones de la muerte de la organización paramilitar Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), responsable de varios miles de asesinatos. El memorándum expone «su implicación en el lavado de dinero para las AUC». Lejos de ser llevado ante la justicia, este agente fue ascendido y «ahora se ocupa de numerosas investigaciones de narcóticos y de lavado de dinero». El abogado afirma que los funcionarios del Departamento de Justicia archivaron el caso comprometedor. «En junio de 2004, la OPR [Office of Professional Responsability, que es una rama de la DEA] y la propia DEA […] pidieron al agente encargado del caso que les proporcionara toda la información [...]. Una semana después, la investigación sobre el lavado de dinero fue cerrada» (11).
El memorándum de Kent detalla también tres casos que implican a agentes de la DEA en Colombia. Los funcionarios en cuestión formaron parte de una conspiración para asesinar a informadores que confesaron. «Hicieron revelaciones asombrosas sobre agentes de la DEA en Bogotá. Afirmaron que los agentes los habían asistido en sus actividades de narcotráfico. Señalaron de manera específica que los agentes les proporcionaban información sobre las investigaciones y otras actividades en Colombia», escribió el abogado. Los agentes de Bogotá se reunieron después con el informador autor de la confesión. «Después de la reunión, fue asesinado», afirma el memorándum. «Otros informadores [...] que trabajaron con el grupo de la DEA en Florida también fueron asesinados. Cada asesinato estuvo precedido por una petición de identificación por parte de un agente de la DEA» (12).
Los agentes de la DEA en Bogotá también impidieron que varios informadores viajaran a Estados Unidos para testificar. Mientras estaban encargados de ocuparse de su viaje, los funcionarios de Bogotá procedieron a su detención. El memorándum enfatiza que «los informadores permanecieron detenidos durante nueve meses mientras llovían las acusaciones. Una vez que se pudo demostrar que los agentes de Bogotá mentían, los informadores fueron liberados. Uno de ellos fue secuestrado y asesinado en Bogotá, donde se escondía» (13).
Por otra parte, los agentes de la DEA en Colombia impidieron que un informador se reuniera con agentes que vinieron de Florida en el marco una investigación que les concernía. No escatimaron medios. «Un agente de Bogotá viajó a Washington y afirmó esta vez que el informador era pederasta. La investigación se clasificó. Se requirió al agente para que demostrara su información pero no pudo aportar ninguna prueba» (14).

La dudosa legitimidad moral de Washington y Bogotá

Las revelaciones del abogado Kent son abrumadoras tanto para Colombia como para Estados Unidos y ponen muy en duda su legitimidad moral para erigirse en jueces. En cuanto a Uribe, el informe del Departamento de Defensa es implacable contra él y demuestra su implicación en el crimen organizado y en el narcotráfico internacional.
Uribe no es el único mandatario de Colombia implicado en el tráfico de narcóticos. Un general del ejército colombiano retirado, Pauselino Latorre, ex jefe de los servicios de inteligencia, así como su sobrino Leobardo Latorre, ex fiscal de la unidad de antinarcóticos de la Fiscalía, fueron arrestados en enero de 2008 por lavado de dinero, por importe de un millón de dólares, y asociación con las mafias de la droga. Habían elaborado un sistema para enviar importantes cantidades de cocaína (diez toneladas al mes) no sólo a Estados Unidos sino también a Europa y África (15).

Una realidad diferente

Conviene recordar algunos elementos indispensables sobre la problemática del narcotráfico y arrojar luz sobre la campaña de desprestigio contra Venezuela que han lanzado Washington y Bogotá. En efecto, el mayor productor de cocaína y el consumidor más importante de esta sustancia en el mundo no es Venezuela, sino Colombia. Detrás, Estados Unidos sigue siendo el más importante consumidor de drogas del planeta y jamás ha actuado contra las instituciones financieras implicadas en el lavado de dinero procedente del narcotráfico (16).
La administración Bush intenta convencer al mundo de que Venezuela se está convirtiendo en el centro mundial del narcotráfico. El Departamento de Estado ubicó por tercer año consecutivo a Venezuela en la lista de países que han fracasado en la lucha contra el narcotráfico. No obstante, el informe mundial de las Naciones Unidas de 2007 sobre las drogas contradice estas afirmaciones:
«Se informa a menudo de que las remesas con destino a España pasan por Venezuela, Brasil y cierto número de otros países, incluidos Ecuador, República Dominicana, Argentina y, como nueva tendencia, México. Sin embargo, la tendencia principal en los últimos dos o tres años ha sido el envío de cocaína a África occidental, por lo general a las aguas situadas ante las costas de Cabo Verde, Guinea Bissau y las Islas Canarias, así como a diversos países del Golfo de Guinea, como Ghana, Costa de Marfil, Togo, Nigeria, y más hacia el oeste a Guinea, Sierra Leona y Liberia para su posterior entrega en Europa» (17).
Por otra parte, se reconoce la labor de Venezuela por su activa lucha contra el narcotráfico. Desde la ruptura de la colaboración con la DEA en 2005, las autoridades bolivarianas pasaron de 43,25 toneladas incautadas en 2004 a 77,52 toneladas en 2005. En Venezuela, la DEA fue responsable de actividades conspirativas y de espionaje a favor de la oposición golpista. La DEA también hizo burla en varias ocasiones de la legislación venezolana procediendo al arresto de varios individuos, competencia exclusiva de las autoridades del país. Caracas había denunciado «una flagrante violación de la soberanía nacional y una puesta en peligro de la seguridad y la defensa de la nación» (18).
Por fin, resulta difícil acusar a las autoridades venezolanas de laxitud o inmovilidad en la lucha contra el narcotráfico. En efecto, según la Oficina Nacional Antidrogas, en 2007, se incautaron 57 toneladas de drogas y 53 aviones en el territorio nacional. Se destruyeron trece laboratorios de producción de cocaína cerca de la frontera colombiana y 60 pistas de aterrizaje clandestinas. Además, se están desmantelando otras 126 pistas. Se incautaron más de 178 toneladas de sustancias químicas, así como 23 inmuebles, 25 embarcaciones, 18 aviones, 53 fincas y 106 vehículos utilizados en esta actividad criminal. Venezuela también procedió a la extradición de tres individuos hacia Colombia en marzo y abril de 2007, respondiendo favorablemente a una petición del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) de este país. Un ciudadano estadounidense también fue deportado, después de una petición de Washington (19).
Venezuela ha invertido 480 millones de dólares en la instalación de radares que permiten controlar el espacio aéreo nacional y especialmente la frontera con Colombia. Más de 380 funcionarios de los servicios de seguridad del Estado dedican su tiempo a vigilar los eventuales tráficos ilegales y analizar imágenes satelitales para detectar los cultivos ilegales. En diciembre de 2007, se efectuaron al menos 14 vuelos de inspección sobre la zona fronteriza (20).
Las instituciones internacionales tales como las Naciones Unidas, pero también la Organización de Estados Americanos, alabaron los esfuerzos venezolanos en la lucha contra el narcotráfico, particularmente en cuanto a la utilización del «Sistema Interamericano de Datos Uniformes sobre el Consumo de Drogas», la aplicación de programas de prevención, la realización de investigaciones nacionales, la creación de un registro nacional de sustancias químicas que hay que controlar, la promulgación de la ley orgánica contra el crimen organizado, la erradicación sistemática de cultivos de drogas y la ratificación de varios convenios internacionales de lucha contra las drogas (21).
Así, el informe de 2007 de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) reconoce los esfuerzos realizados por Venezuela. Caracas también firmó 50 acuerdos bilaterales, con 37 países, relativos a la lucha contra el narcotráfico. La Oficina Nacional Antidroga recibió, por su eficacia, distinciones de la mayoría de los países de la región y también de naciones tales como España, Reino Unido o los Países Bajos (22).
El gobierno bolivariano también ha elaborado una estrategia nacional para luchar contra el narcotráfico construyendo tres aeropuertos en Maracaibo, Margarita y La Guaira, que serán los únicos puntos de entrada y salida para los aviones privados y permitirán así ejercer un mejor control del flujo aéreo. Se ha instalado un sistema de identificación (IFF) que permite seguir el rastro de los aviones que entran ilegalmente en el espacio aéreo del país. Se ha creado una red nacional antidroga que implica al conjunto de los servicios sociales de la nación. Finalmente, Caracas ha lanzado un innovador plan quinquenal (2008-2013) para mejorar la lucha contra el crimen organizado con un control más adecuado de las vías marítimas y aéreas (23).
Conviene recordar que Estados Unidos, que pretende abanderar una guerra mundial contra el tráfico de sustancias ilegales y que acusa Venezuela de falta de cooperación en este campo, impidió que el gobierno bolivariano adquiriera aviones españoles indispensables para la vigilancia de las fronteras, pues éstos contenían componentes estadounidenses. Washington también prohibió, por las mismas razones, que Brasil vendiera 24 aviones Tucanos a Caracas, que se iban a utilizar en la lucha contra el narcotráfico. Por fin, la administración Bush decidió retirar dos radares de vigilancia que se encontraban en suelo venezolano (24).

La doble moral de Washington y las amenazas de Bogotá

Como se puede constar fácilmente, la Casa Blanca no tiene ninguna autoridad moral para estigmatizar a Venezuela en la cuestión de la lucha contra la droga. La credibilidad de Washington deja mucho que desear y por eso las llamadas del Departamento de Estado y su portavoz, Thomas A. Shannon, para retomar el diálogo sobre este asunto no pueden ser tomadas en serio (25).
Además, Caracas jamás ha ninguna mostrado ambigüedad con respecto a este asunto, al contrario, ha sido muy clara: «El narcotráfico es una actividad criminal de consecuencias inmorales y trágicas. Aporta millones de dólares a los carteles de la droga, pero destruye física y moralmente a millones de seres humanos que pueblan la tierra. La lucha contra el narcotráfico es una obligación ética» (26).
Hugo Chávez reiteró su advertencia ante una eventual ofensiva colombiana contra Venezuela. Los servicios de inteligencia de los países de la región confirmaron sus sospechas (27). El presidente anunció que las fuerzas armadas estaban en estado de alerta pues «es posible que Colombia se preste a una acción militar contra Venezuela pero se arrepentiría por cien años» (28) «Yo acuso al gobierno de Colombia de conspirar, actuando como una marioneta del imperio norteamericano, y de planificar una provocación militar contra Venezuela» (29). Por su parte, Washington negó semejante posibilidad (30).
Durante una reunión con los familiares de los rehenes colombianos, el canciller venezolano Nicolás Maduro reiteró su deseo de mantener relaciones cordiales y pacíficas con Colombia y brindó modestamente su contribución a favor de la liberación de todos los secuestrados y de la paz. Por cierto, las FARC acaban de anunciar la liberación unilateral de otras tres personas (31).
La campaña de desinformación que ha lanzado la Casa Blanca y que Bogotá ha secundado, no tiene otro objetivo que empañar la imagen del gobierno venezolano.
En efecto, Washington no acepta ver a una nación del subcontinente librarse de su tutela y reivindicar su independencia.

Notas

(1) The Associated Press, «Venezuela rechaza acusación de zar antidrogas de EEUU», 21 de enero de 2008.
(2) Agencia Bolivariana de Noticias, «EEUU crea condiciones para generar conflicto entre Venezuela y Colombia», 26 de enero de 2008.
(3) Agencia Bolivariana de Noticias, «Di Martino: El vídeo es un montaje», 26 de enero de 2008.
(4) Gonzalo Guillén, «Acusan a Chávez de suministrar balas a las FARC y el ELN», El Nuevo Herald, 21 de enero de 2008.
(5) The Associated Press / El Nuevo Herald, «Ex jefa antidrogas denuncia apoyo a narcos en Venezuela», 4 de febrero de 2008. Ver también The Associated Press / El Nuevo Herald, «Denuncian protección de narcos en Venezuela», 3 de febrero de 2008.
(6) The Associated Press / El Nuevo Herald, «Chávez: EEUU propicia conflicto armado Colombia-Venezuela», 26 de enero de 2008.
(7) Ibid.
(8) Agencia Bolivariana de Noticias, «EEUU conoce vínculos del presidente de Colombia con el narcotráfico y el paramilitarismo», 23 de enero de 2008.
(9) Agencia Bolivariana de Noticias, «DEA colabora con narcos y paramilitares en Colombia», 25 de enero de 2008.
(10) Bill Conroy, «Leaked Memo: Corrupt DEA Agents in Colombia Helps Narcos and Paramilitaries. Internal Justice Dept. Document Alleges Drug Trafficking Links, Money Laudering and Conspiracy to Murder», The Narco News Bulletin, 9 de enero de 2006. http://www.narconews.com/docs/ThomasKentMemo.pdf (sitio consultado el 10 de febrero de 2008).
(11) Ibid.
(12) Ibid.
(13) Ibid.
(14) Ibid.
(15) Agencia Bolivariana de Noticias, «General y ex fiscal colombianos arrestados por pertenecer a mafia de la droga», 25 de enero de 2008.
(16) Agencia Bolivariana de Noticias, «Discurso del Embajador Jorge Valero, viceministro para América del Norte y Asuntos Multilaterales y Representante permanente de Venezuela, ante el Consejo Permanente de la OEA», 23 de enero de 2008.
(17) Oficina contra la Droga y el Delito, 2007, Informe Mundial sobre las Drogas, Naciones Unidas, 2007, p. 81. http://www.unodc.org/documents/wdr/WDR_2007/WDR%202007_Spanish_web.pdf (sitio consultado el 10 de febrero de 2008).
(18) Agencia Bolivariana de Noticias, «Discurso del Embajador Jorge Valero, Viceministro para América del Norte y Asuntos Multilaterales y Representante Permanente de Venezuela, ante el Consejo Permanente de la OEA», op. cit.
(19) Ibid.
(20) Ibid.
(21) Ibid.
(22) Ibid.
(23) Ibid.
(24) Ibid. Ver también: The Associated Press / El Nuevo Herald, «Venezuela instalará nuevos radares para combatir narcotráfico», 24 de enero de 2008.
(25) Néstor Ikeda, «EEUU invita otra vez a Venezuela a ir al diálogo», The Associated Press / El Nuevo Herald, 23 de enero de 2008.
(26) Agencia Bolivariana de Noticias, «Discurso del Embajador Jorge Valero, Viceministro para América del Norte y Asuntos Multilaterales y Representante Permanente de Venezuela, ante el Consejo Permanente de la OEA», op. cit.
(27) Agencia Bolivariana de Noticias, «Presidente advierte que Colombia pudiera estar preparando ofensiva contra Venezuela», 3 de febrero de 2008.
(28) The Associated Press / El Nuevo Herald, «Chávez: Militares en alerta ante posible amenaza de Colombia», 2 de febrero de 2008.
(29) Jorge Rueda, «Chavez: Colombia Plans ‘Aggression’», The Associated Press, 26 de enero de 2008.
(30) The Associated Press / El Nuevo Herald, «Subsecretario de EEUU descarta conflicto armado Venezuela y Colombia», 23 de enero de 2008.
(31) Agencia Bolivariana de Noticias, «Canciller Maduro reiteró el compromiso del Gobierno de Venezuela con la paz», 5 de febrero de 2008.


Salim Lamrani es profesor, escritor y periodista francés especialista de las relaciones entre Cuba y Estados Unidos. Ha publicado los libros: Washington contre Cuba (Pantin: Le Temps des Cerises, 2005), Cuba face à l’Empire (Genève: Timeli, 2006) y Fidel Castro, Cuba et les Etats-Unis (Pantin: Le Temps des Cerises, 2006). Acaba de publicar Double Morale. Cuba, l’Union européenne et les droits de l’homme (Paris: Editions Estrella, 2008).

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